1.
1. Por memorial de 5 de mayo de 2003 dirigido al Juez Instructor Penal Liquidador Primero de la Capital, el ahora recurrente solicitó resolución sobre el fondo del asunto, impugnando "una resolución de prescripción de la acción", con el argumento que se estaría aprovechando "el caos y la anarquía que impera en el sistema judicial. Situación inadmisible desde mi punto de vista, puesto que desde hace varios años vengo esperando que la jurisdicción se pronuncie sobre mi situación". Añadiendo posteriormente que "Siempre la prescripción viene a ser un castigo a la inacción de la denunciante, y considero que a la COMIBOL no le interesa este caso. Pero, no es así con relación a mi persona, que fui encarcelado, fue perseguido, fui procesado por 20 años en una denuncia y acusación falsa. POR SUPUESTO, ESTO NO PUEDE QUEDAR ASI, DESPUES DE HABERSE AVERIGUADO LA VERDAD DE LOS HECHOS HISTORICOS ACUSADOS COMO DELITO (…) SE DISPONGA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL" (fs. 67)
- Magistrado:
- I. La acción de amparo constitucional y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 7
- constatando la lesión a derechos y garantías fundamentales,
- no tomó conocimiento de los hechos ilícitos impugnados en el presente recurso
- si bien, tomando en cuenta la notificación a los coprocesados con el Auto Supremo impugnado, en el tablero de Secretaría de Cámara de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ello sería evidente; sin embargo, y sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo, dado que esa notificación por sí sola, no aseguraba el conocimiento efectivo de lo resuelto por parte de los coprocesados, pues fue practicada por cédula en esta ciudad de Sucre, siendo que el proceso y el domicilio de los indicados es Santa Cruz
- conocimiento efectivo del acto ilegal
- de notificada
- no cumplieron su finalidad
- 1.
- existía una anterior Resolución por la cual se revocó la Resolución de extinción de la acción penal -contra la cual el recurrente presentó oportunamente sus reclamos- y dispuso que se dicte el Auto Final de la Instrucción
- Seguridad
- garantía
- víctima como al procesado, pero fundamentalmente a éste
- aprobarse en
