existía una anterior Resolución por la cual se revocó la Resolución de extinción de la acción penal -contra la cual el recurrente presentó oportunamente sus reclamos- y dispuso que se dicte el Auto Final de la Instrucción
De acuerdo a los datos brevemente referidos se constata que no obstante que ya existía una anterior Resolución por la cual se revocó la Resolución de extinción de la acción penal -contra la cual el recurrente presentó oportunamente sus reclamos- y dispuso que se dicte el Auto Final de la Instrucción que corresponda (Resolución de 5 de marzo de 2004), los vocales recurridos pronunciaron una nueva resolución declarando la extinción de la acción penal, sin considerar la Resolución anterior pronunciada un año antes por la Sala Penal Primera y los expresos reclamos del recurrente que presentó apelación y solicitó que se revoque la resolución de extinción de la acción penal.
De lo dicho se extrae que evidentemente existe una lesión a la seguridad jurídica, la misma que fue concebida como derecho por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a partir de una interpretación del art. 7inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada. Así el AC 0287/1999-R, sostuvo:
- Magistrado:
- I. La acción de amparo constitucional y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 7
- constatando la lesión a derechos y garantías fundamentales,
- no tomó conocimiento de los hechos ilícitos impugnados en el presente recurso
- si bien, tomando en cuenta la notificación a los coprocesados con el Auto Supremo impugnado, en el tablero de Secretaría de Cámara de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ello sería evidente; sin embargo, y sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo, dado que esa notificación por sí sola, no aseguraba el conocimiento efectivo de lo resuelto por parte de los coprocesados, pues fue practicada por cédula en esta ciudad de Sucre, siendo que el proceso y el domicilio de los indicados es Santa Cruz
- conocimiento efectivo del acto ilegal
- de notificada
- no cumplieron su finalidad
- 1.
- existía una anterior Resolución por la cual se revocó la Resolución de extinción de la acción penal -contra la cual el recurrente presentó oportunamente sus reclamos- y dispuso que se dicte el Auto Final de la Instrucción
- Seguridad
- garantía
- víctima como al procesado, pero fundamentalmente a éste
- aprobarse en
