víctima como al procesado, pero fundamentalmente a éste
Finalmente, -y aunque no ha sido expresamente demandado- debe considerarse que con la extinción de la acción penal se protege el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, derecho que incumbe tanto en a la víctima como al procesado, pero fundamentalmente a éste. En ese sentido, en el caso analizado, la víctima, al presentar su apelación contra el auto de sobreseimiento y el recurrente al solicitar reiteradamente que se continúe con el proceso, manifestaron su decisión de continuar con el mismo, con la finalidad de dar concreción al derecho de acceso a la justicia que tiene como uno de sus elementos el de obtener un pronunciamiento judicial oportuno que solucione el conflicto o tutele sus intereses o derechos, el mismo, que debe prevalecer en el análisis.
- Magistrado:
- I. La acción de amparo constitucional y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 7
- constatando la lesión a derechos y garantías fundamentales,
- no tomó conocimiento de los hechos ilícitos impugnados en el presente recurso
- si bien, tomando en cuenta la notificación a los coprocesados con el Auto Supremo impugnado, en el tablero de Secretaría de Cámara de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ello sería evidente; sin embargo, y sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo, dado que esa notificación por sí sola, no aseguraba el conocimiento efectivo de lo resuelto por parte de los coprocesados, pues fue practicada por cédula en esta ciudad de Sucre, siendo que el proceso y el domicilio de los indicados es Santa Cruz
- conocimiento efectivo del acto ilegal
- de notificada
- no cumplieron su finalidad
- 1.
- existía una anterior Resolución por la cual se revocó la Resolución de extinción de la acción penal -contra la cual el recurrente presentó oportunamente sus reclamos- y dispuso que se dicte el Auto Final de la Instrucción
- Seguridad
- garantía
- víctima como al procesado, pero fundamentalmente a éste
- aprobarse en
