de notificada
Debe tenerse presente que la Constitución vigente, en el art. 129.II, sostiene que el plazo de caducidad se computa desde la comisión de la vulneración al derecho o de notificada la última decisión administrativa o judicial; entendiéndose que la notificación a que alude esta norma está referida, precisamente al efectivo conocimiento de dicha determinación, atendiendo a la finalidad de la notificación, que no es otra que la de hacer conocer un determinado acto o decisión.
- Magistrado:
- I. La acción de amparo constitucional y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 7
- constatando la lesión a derechos y garantías fundamentales,
- no tomó conocimiento de los hechos ilícitos impugnados en el presente recurso
- si bien, tomando en cuenta la notificación a los coprocesados con el Auto Supremo impugnado, en el tablero de Secretaría de Cámara de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ello sería evidente; sin embargo, y sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo, dado que esa notificación por sí sola, no aseguraba el conocimiento efectivo de lo resuelto por parte de los coprocesados, pues fue practicada por cédula en esta ciudad de Sucre, siendo que el proceso y el domicilio de los indicados es Santa Cruz
- conocimiento efectivo del acto ilegal
- de notificada
- no cumplieron su finalidad
- 1.
- existía una anterior Resolución por la cual se revocó la Resolución de extinción de la acción penal -contra la cual el recurrente presentó oportunamente sus reclamos- y dispuso que se dicte el Auto Final de la Instrucción
- Seguridad
- garantía
- víctima como al procesado, pero fundamentalmente a éste
- aprobarse en
