Sentencia: 0252/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0252/2010-R

Fecha: 23-Jun-2010

de notificada

Debe tenerse presente que la Constitución vigente, en el art. 129.II, sostiene que el plazo de caducidad se computa desde la comisión de la vulneración al derecho o de notificada la última decisión administrativa o judicial; entendiéndose que la notificación a que alude esta norma está referida, precisamente al efectivo conocimiento de dicha determinación, atendiendo a la finalidad de la notificación, que no es otra que la de hacer conocer un determinado acto o decisión.