SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
a)
Los recurridos Zonia M. Zambrana Peña y Mario Murillo Mérida, en audiencia manifestaron que: a) Conforme los antecedentes, se tiene que por Resolución emitida por el Juez Segundo cautelar, se dispuso la detención preventiva del recurrente por concurrir indicios que hacen presumir su culpabilidad en delitos de robo agravado. También señalan que cuando fue buscado el imputado, no pudo ser hallado en la dirección que sus parientes aportaron, habiendo sido encontrado en otro Departamento, por lo que se presume que tiene gran facilidad para trasladarse de un lugar a otro, con éstos antecedentes y estando más de 18 meses detenido, por el transcurso del tiempo, el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva al no contar hasta la fecha con una sentencia contra su persona, solicitud que fue denegada por no existir un domicilio conocido, familia establecida y menos una fuente laboral lícita hasta antes del hecho cometido, pues no es requisito suficiente el transcurso del tiempo que dicha solicitud sea viable, por lo que solicitan que el recurso sea declarado improcedente; b) Por otra parte, los Vocales correcurridos, presentaron informe escrito que cursa de fs. 57 a 58, en el que expresan que ante esa Sala fue remitida la apelación incidental formulada por el recurrente contra el Auto de 26 de septiembre de 2007, emitido por los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, que rechazaron la cesación de la detención preventiva solicitada por el referido co-imputado, actual recurrente, por lo que emitieron Auto de Vista declarando la improcedencia de la apelación incidental y confirmando el Auto apelado, de conformidad con el art. 398 y 124 del CPP y en base al AC 0005/2006-ECA, mismo que establece que es el imputado quien debe demostrar con elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundamentaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, aspectos que no solo serán valorados por el juez cautelar sino por el propio tribunal de alzada que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de detención preventiva; por lo que solicitan que el recurso sea declarado improcedente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedencia
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1. a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- ,
- Fragmento 16
- III.3.2. Del derecho de locomoción
- APROBAR