SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2007, Jesús Troncoso Verduguez, interpuso recurso de hábeas corpus, expresando que fue involucrado en una investigación seguida por el Ministerio Público por el supuesto delito de robo, habiéndose presentado acusación recién después de diecisiete meses contra el recurrente, sin que dicho retraso fuera atribuible al imputado sino al Ministerio Público.
Radicada la acusación ante el Tribunal Tercero de Sentencia, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, a la que, el Tribunal solicitó una serie de pre-requisitos, haciendo una mala interpretación de la Ley. Subsanadas las observaciones se realizo la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva el 26 de septiembre de 2007, dictándose en la misma fecha Resolución que fue apelada ante la Sala Penal Primera, que sin haber hecho un análisis de la normativa legal y con el mismo fundamento del juez a-quo, confirmó el Auto apelado, sin tener en cuenta el tenor de las Sentencias Constitucionales citadas como jurisprudencia, cuyos fundamentos son distintos a los argumentos sostenidos por las autoridades.
Indica, que tanto los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera, al no haber dado estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y tampoco a la Sentencia Constitucional 0947/2001-R de 6 de septiembre, y haciendo una mala interpretación provocaron su indefensión, ocasionando que siga detenido ilegalmente por más de dieciocho meses sin sentencia de primera instancia, siendo su detención ilegal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedencia
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1. a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- ,
- Fragmento 16
- III.3.2. Del derecho de locomoción
- APROBAR