SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
improcedencia
La Resolución 21 de 21 de noviembre de 2007, cursante a fs. 60 y vta, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró la improcedencia del recurso de hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: i) Cualquier vulneración al debido proceso penal, debe ser tratada por el amparo constitucional, no así por el recurso de hábeas corpus que tiene la finalidad principal de precautelar el derecho de locomoción; y, ii) Por otra parte el recurrente puede pedir nuevamente audiencia de sustitución de detención preventiva por otras medidas sustitutivas, cuando una anterior le fue denegada; el derecho a la defensa debe ser tramitado ante el Juez correspondiente y no así recurrir a la vía de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedencia
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1. a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- ,
- Fragmento 16
- III.3.2. Del derecho de locomoción
- APROBAR