Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.3.2. Del derecho de locomoción
De lo mencionado y en aplicación al caso concreto, debemos señalar que el derecho de locomoción invocado por el accionante, no es aplicable al presente, siendo una consecuencia lógica del desarrollo del derecho al debido proceso expuesto precedentemente, por cuanto en el proceso penal no pudo demostrar la concurrencia de los requisitos exigidos para la cesación de detención preventiva y que el solo transcurso del tiempo no habilita directamente la cesación de la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedencia
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1. a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- ,
- Fragmento 16
- III.3.2. Del derecho de locomoción
- APROBAR