SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, alega que tanto los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, no dieron cumplimiento a lo establecido por el art. 239.3 del CPP, denegando la cesación de la detención preventiva; habiendo transcurrido más de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia de primera instancia; emitiendo resoluciones en las que no realizan un análisis objetivo de los antecedentes y pruebas aportadas de su parte, vulnerando por consiguiente sus derechos al debido proceso y al derecho de locomoción. Por lo que, corresponde en revisión, considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedencia
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1. a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- ,
- Fragmento 16
- III.3.2. Del derecho de locomoción
- APROBAR