SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

II.4.

II.4.  Figura en el expediente acta de audiencia pública de Vista y Resolución de apelación de medida cautelar de 16 de octubre de 2007, donde el recurrente acompaña certificación que acredita que se encuentra recluido por más de 1 año y 8 meses sin sentencia de primera instancia, y que por mandato del art. 239.3 del CPP, debería cesarse la detención preventiva, ya que lo único que corresponde analizar es si se cumple con los requisitos establecidos y no así otros supuestos como el riesgo de fuga; pidiendo revocar el Auto referido. Por su parte, la Sala Penal Primera atendiendo la apelación incidental, declara la misma improcedente, confirmando de ésta forma el Auto apelado de 26 de septiembre de 2007, con el fundamento que el imputado no ha desvirtuado los presupuestos de riesgo de fuga establecido en el art. 234 numerales 1, 2, 4 y 7 del CPP, al no haber acreditado tener domicilio donde pueda ser habido, tampoco un trabajo lícito y menos familia estable, además de que existen procesos e investigaciones en su contra por otros delitos.