Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, el recurrente, interpone recurso de hábeas corpus contra Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Cote Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando se declare procedente el recurso y se anule en parte el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2007, debiendo dictarse nueva resolución; ordenando además la aplicación de medidas sustitutivas, al haber desvirtuado los arts. 233.2, 234.1 del CPP, toda vez que se acreditó que cuenta con trabajo legalmente establecido.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y recurso de hábeas corpus
- a)
- III.4. Caso analizado
- APROBAR