SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.3.1. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y recurso de hábeas corpus
El recurso de hábeas corpus establecido en los arts. 18 de la CPEabrg y 125 de la CPE, ha sido instituido por el Constituyente, para tutelar el derecho a la libertad física o de locomoción, en favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, siendo ahora extensivo al derecho a la vida cuando esté directamente relacionado con dicho derecho.
Instituida la naturaleza de esta acción tutelar, la doctrina constitucional desarrollada por este Tribunal con relación al procesamiento ilegal o indebido, ha establecido, en principio, que: "(…) la protección que brinda el art. 18 de la CPE en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional…” así la SC 0024/2001-R de 16 de enero, jurisprudencia uniforme y reiterada por las SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R y 0250/2003-R, entre otras.
Asimismo, modulando la línea jurisprudencial constitucional vinculante anteriormente glosada y precisando aún más los presupuestos de activación del recurso de hábeas corpus, cuando se invoca procesamiento ilegal o indebido que da lugar a la afectación de la libertad personal -como acontece en el presente caso- la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, ha señalado que:
"... la SC 1688/2004-R de 19 de octubre, expresó que a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente…”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y recurso de hábeas corpus
- a)
- III.4. Caso analizado
- APROBAR