SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
improcedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en tribunal de garantías, emitió la Resolución 002 de 5 de enero de 2008, cursante de fs. 21 vta. a 22 vta., declarando improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) Los argumentos legales, no corresponden a una demanda de hábeas corpus, porque lo que se denuncia es la tramitación procedimental defectuosa en la forma y fondo, respecto a una medida cautelar, una apelación incidental y un ofrecimiento de prueba, elementos que corresponden ser compulsados en un recurso de amparo constitucional; b) Reiteradas sentencias, han establecido que no está permitido que el tribunal de garantías valorare la prueba, constituyendo atribución exclusiva de los jueces; lo contrario significaría convertirse en tribunal de tercera instancia; y c) La demanda tiene su basamento, en el hecho de que no se valoró debidamente la prueba; empero, este aspecto puede ser analizado a través de un recurso de amparo constitucional, porque mediante un recurso de hábeas corpus, no se pueden invalidar las actuaciones de un trámite procesal.
Por lo analizado, los extremos demandados por el accionante, no se encuentran dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y recurso de hábeas corpus
- a)
- III.4. Caso analizado
- APROBAR