SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.4. Caso analizado

En el caso que se examina, el accionante, denuncia irregularidades procedimentales dentro del proceso penal seguido contra, alegando específicamente como supuesto acto ilegal, que se inobservó el art. 406 del CPP, incurriendo con ello en un procesamiento ilegal e indebido que incide directamente en su libertad, porque no fue notificado con el recurso de apelación interpuesto por el querellante; así como tampoco fue de su conocimiento la prueba aportada, que fue presentada directamente en audiencia.

En ese orden, tomando en cuenta el acto lesivo demandado por el actor,  circunscrito a la existencia de vicios procedimentales en la tramitación del proceso penal, éstos no pueden ser compulsados a través de esta acción tutelar, toda vez que de acuerdo a la jurisprudencia glosada, para que se active el recurso de hábeas corpus, cuando se invoca procesamiento ilegal o indebido, deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión, que no se dan en el presente caso, toda vez que el representado del accionante, se encuentra privado de libertad como consecuencia de un proceso penal seguido en su contra, por los delitos de asociación delictuosa y robo agravado; habiendo dispuesto el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, su detención preventiva, que fue confirmada por los Vocales recurridos, hoy demandados; y no así por las supuestas irregularidades circunscritas al desconocimiento de la literal presentada por el querellante o la falta de notificación con la apelación presentada.

Asimismo, no concurre el segundo presupuesto, por cuanto el mandante del accionante, no se encuentra en absoluto estado de indefensión; por el contrario, se evidencia una participación activa en el desarrollo del proceso, prueba de ello es la apelación presentada contra la determinación adoptada por el Juez a quo; y por lo mismo, bien puede hacer valer los vicios procedimentales dentro del mismo proceso, a través de los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; así dentro de esta línea de razonamiento la SC 1865/2004-R, antes referida, puntualizó que cuando se alegan vulneraciones al debido proceso estas deben; “... ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso ...”.

A mayor ilustración, la SC 0625/2005-R de 7 de junio, expresó que: “…a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente”.