SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega como lesionados, los derechos de su representado a la libertad, a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 incs. a) y g), 9.I, 16.IV, 116.X, 228 y 229 de la CPEabrg, consagrados ahora en los arts. 23.I y 117.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), porque dentro del proceso penal seguido contra su demandante, se vulneraron normas procedimentales, específicamente el art. 406 del CPP, incurriendo con ello en un procesamiento ilegal e indebido, que incide directamente en su libertad, porque no fue notificado con el recurso de apelación, interpuesto por el querellante, así como tampoco, fue de su conocimiento la prueba aportada que fue presentada directamente en audiencia. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del representado del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y recurso de hábeas corpus
- a)
- III.4. Caso analizado
- APROBAR