Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías denegó el amparo sin costas por ser excusable, bajo el fundamento que éste no es viable porque el recurrente pudo haber hecho uso de otros recursos ordinarios, en observancia del art. 96.3 de LTC y por no comprender a todas las autoridades jurisdiccionales que intervinieron en las Resoluciones cuestionadas bajo los alcances de los arts. 19 de la CPEabrg y art. 94 de la LTC.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad y el caso analizado
- 1)
- La apelación,
- La compulsa
- III.5. Caso analizado
- Iura novit curia