SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
En el proceso ordinario de nulidad de contrato seguido a instancia de AXS BOLIVIA S.A. y NEXTG TELECOM contra el BID, el recurrente invocó reserva de inmunidad, opuso excepción previa de incompetencia e incapacidad o impersonería en el demandante o de sus apoderados mediante memorial de 20 de junio de 2006. Por Auto 77/2006 de 23 de junio, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, rechazó la invocación de reserva de inmunidad y declaró improbadas las excepciones opuestas, con costas. Contra dicha Resolución, presentó recurso de apelación en efecto devolutivo, el que fue concedido en el efecto diferido por Auto de Vista de 22 de julio de 2006, contra el que se dedujo recurso de compulsa que fue declarado ilegal por Auto de Vista 297/2006, de 14 de agosto con costas y multa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad y el caso analizado
- 1)
- La apelación,
- La compulsa
- III.5. Caso analizado
- Iura novit curia