Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.5. Caso analizado
En la problemática planteada se evidencia que la Resolución pronunciada por las autoridades demandadas está enmarcada a derecho, es decir, dentro de lo previsto por el art. 24 de la LAPCAF, norma legal que -como se tiene dicho- con absoluta precisión y claridad nos señala en su apartado 1 que procede el recurso de apelación en el efecto diferido contra autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas, y en el caso analizado, la Resolución que motivó el recurso de apelación, es un Auto interlocutorio que resuelve una excepción previa, por lo que resulta lógico que las autoridades demandadas hayan declarado ilegal la compulsa deducida por los accionantes.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad y el caso analizado
- 1)
- La apelación,
- La compulsa
- III.5. Caso analizado
- Iura novit curia