SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

No se ha negado el acceso a la justicia en segunda instancia, pues se entiende que la concesión del recurso de apelación en el efecto diferido está condicionada a una eventual apelación de la sentencia definitiva, eventualidad en la cual ambas apelaciones serán tratadas por el tribunal de alzada, argumento que demuestran que el recurrente no ha agotado aún todos los recursos que le franquea la ley, ya que el proceso se halla pendiente de resolución, por lo que se incurre en la causal de improcedencia prevista por el art. 96.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que solicitan se deniegue el recurso con costas.