Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
No se ha negado el acceso a la justicia en segunda instancia, pues se entiende que la concesión del recurso de apelación en el efecto diferido está condicionada a una eventual apelación de la sentencia definitiva, eventualidad en la cual ambas apelaciones serán tratadas por el tribunal de alzada, argumento que demuestran que el recurrente no ha agotado aún todos los recursos que le franquea la ley, ya que el proceso se halla pendiente de resolución, por lo que se incurre en la causal de improcedencia prevista por el art. 96.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que solicitan se deniegue el recurso con costas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad y el caso analizado
- 1)
- La apelación,
- La compulsa
- III.5. Caso analizado
- Iura novit curia