SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Iura novit curia
Debemos tener presente que las normas jurídicas en cuanto se refiere a la tramitación de las causas y los recursos, son de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues los litigantes no pueden crear su propio procedimiento o sus propios mecanismos de impugnación o pretender calificar un recurso de alzada en el efecto que les conviene, como acontece en el caso analizado, en el que los accionantes quieren dar a la apelación presentada, un efecto que no le corresponde; cuando dicho aspecto no está a disposición de los sujetos procesales, pues la procedencia del recurso en sus diferentes efectos emana de la ley y no de la voluntad de las partes ni de los juzgadores: Los justiciables saben de los hechos y los juzgadores el derecho "Iura novit curia".
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad y el caso analizado
- 1)
- La apelación,
- La compulsa
- III.5. Caso analizado
- Iura novit curia