SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

Iura novit curia

Debemos tener presente que las normas jurídicas en cuanto se refiere a la tramitación de las causas y los recursos, son de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues los litigantes no pueden crear su propio procedimiento o sus propios mecanismos de impugnación o pretender calificar un recurso de alzada en el efecto que les conviene, como acontece en el caso analizado, en el que los accionantes quieren dar a la apelación presentada, un efecto que no le corresponde; cuando dicho aspecto no está a disposición de los sujetos procesales, pues la procedencia del recurso en sus diferentes efectos emana de la ley y no de la voluntad de las partes ni de los juzgadores: Los justiciables saben de los hechos y los juzgadores el derecho "Iura novit curia".