SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

a)

Debemos considerar que la accionante debió cumplir ciertos requisitos que hagan viable lo solicitado, en ese entendido se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones: “…en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) Que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente, c) Que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión , SSCC 0310/2004-R, 0944/2004-R y 0508/2005-R ((las negrillas son nuestras).

En el caso en cuestión, se establece que la petición hecha por la accionante, fue debida y oportunamente atendida, tal cual se establece de los antecedentes del recurso, no habiéndose constatado que se hayan agotado las vías administrativas o instancias idóneas de su petitorio ante la autoridad municipal demandada; consecuentemente, debió remitirse a lo establecido por el art. 137.I de la LM, que refiere: “Las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal podrán ser impugnadas mediante los recursos establecidos en la presente Ley, cuando dichas resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos” concordante con los arts. 138 y 142 de la misma norma legal y los procedimientos administrativos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.