Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 15
Dentro de ese marco, corresponde señalar que la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, ha sido desarrollada por la abundante jurisprudencia de este Tribunal, que al respecto señala: "... el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata”, así las SSCC 1277/2003-R; 0770/2003-R, 0635/2003-R, 0445/2003-R, 0492/2003-R, 0703/2004-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso
- a)
- APROBAR