SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
denegando
La Jueza Segunda de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncio la Resolución de 10 de noviembre de 2006, denegando el recurso; como fundamentos señala: i) El art. 7 inc. h) de la CPEabrg, consagra como un derecho fundamental de las personas el derecho a la petición, ii) Que el recurso de amparo constitucional por mandato del art. 19 de la CPEabrg, procede siempre que no hubiera otro medio legal u órgano para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos y amenazados, considerando que deben agotarse todos los procedimientos legales previos con relación al acto o hecho que dieron lugar al recurso; y, iii) En audiencia el representante legal del recurrido presenta el memorial de recurso adjuntando la hoja de ruta y el informe correspondiente, notificado a la recurrente en su domicilio señalado; y iv) De los datos del proceso se evidencia que la recurrente no agotó los procedimientos legales previos.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso
- a)
- APROBAR