SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
a)
Consiguientemente, dada la existencia del mandamiento de apremio, se constata que el acto ilegal denunciado no tiene mayor relevancia en cuanto a los fines de la tutela que brinda, la acción de libertad, por los siguientes motivos: a) El accionante de todas maneras habría sido apremiado en virtud a la existencia del mandamiento; b) Los funcionarios policiales se constituyeron inmediatamente ante la llamada de Severina Chambi Gallego, para dar cumplimiento al mandamiento de apremio; c) No existió lesión al derecho a la libertad física o personal, en el entendido que, en virtud al mandamiento de apremio, la restricción a ese derecho fue ordenada por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Uncía; y d) La finalidad de la detención ha sido la de resguardar los derechos de los beneficiarios de asistencia familiar, fundamentalmente de los hijos del ahora accionante.
Similar razonamiento debe ser utilizado con relación a la denuncia, en sentido que fue detenido en celdas de la FELCC, el 14 de octubre de 2007, y que recién fue remitido a la cárcel pública de Uncía, al día siguiente; toda vez que, por una parte, la imposibilidad física de ingresar al ahora accionante a la carceleta está fundamentada en el informe presentado por los funcionarios policiales y, por otra, el hecho que hubiera estado detenido en celdas policiales y no en la carceleta, no implica -por sí mismo- lesión al derecho a la libertad física o personal, ni agrava las condiciones de privación de libertad; consecuentemente, el supuesto acto ilegal, tampoco tiene mayor relevancia en cuanto a los fines de la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, más aún si en el presente caso se deben ponderar, en el análisis, los derechos de los beneficiarios quienes -como se tiene dicho- estuvieron por más de ciento nueve meses sin recibir la asistencia familiar que les fue concedida a su favor.
Debe tenerse presente que el art. 149 del CF, dispone que: “La pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro, cuando se emplean medios maliciosos para burlarla…”. Concordante con esta disposición, está la norma contenida en el art. 436 del mismo Código, que establece que: “La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso, del domicilio de la parte obligada y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal”. Coherente con dichos preceptos está la norma prevista en el art. 11.I de la Ley de Abolición de Prisión de Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) que señala: “ El apremio previsto por el párrafo tercero del Art. 149 del Código de Familia, podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia, no pudiendo exceder del plazo máximo de 6 meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación”.
El derecho amenazado y cuya protección se pretende asegurar con la medida de restricción de la libertad de locomoción del obligado, está referido a la subsistencia económica de los beneficiarios que se hallan en situación de necesidad y se encuentran impedidos de procurarse los medios propios de existencia, con el fin de garantizarle la satisfacción de sus necesidades básicas para su sustento, habitación, vestido, atención médica y recreación, toda vez que los padres tienen el deber natural y civil de prestar asistencia a favor de sus hijos, según establecen los arts. 64.I de la CPE y 15 del CF.
En ese marco normativo fue librado el mandamiento de apremio contra el obligado, mismo que como se demuestra a fs. 10 de obrados, contemplaba la habilitación de horas y días inhábiles, otorgando, además, para su ejecución la facultad de allanamiento, no siendo evidente lo aseverado por el accionante, al señalar que dicho mandamiento no habilitaba, para su apremio, los días inhábiles.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 3.-
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 12
- III.3. Consideraciones previas sobre la legitimación pasiva
- 1)
- III.4. Sobre las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- III.5. Caso analizado
- cuando sea encontrada en delito flagrante,
- a)
- APROBAR