SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

III.3. Consideraciones previas sobre la legitimación pasiva

         Conforme a ello, las acciones tutelares deben necesariamente presentarse contra la persona que causó la lesión a derechos o garantías constitucionales; sin embargo, tratándose de los recursos de hábeas corpus, ahora acciones de libertad, en virtud a la característica de informalidad y en atención a los derechos protegidos -libertad física o personal y ahora derecho a la vida- tanto la Ley del Tribunal Constitucional como la jurisprudencia constitucional ha determinado excepciones a la legitimación pasiva.

Así, el art. 30.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina que “En el recurso de Hábeas Corpus no es necesario patrocinio de abogado ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”; numeral que hace referencia a “El nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”.

Conforme a dicha norma, es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado, y en virtud a dicha permisión, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido los supuestos en los que no es exigible la identificación plena de la autoridad recurrida hoy demandada. Así, los supuestos en que el recurso -ahora acción- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones (1651/2004-R de 11 de octubre); cuando el recurrente se encuentra en una situación desventajosa, por ejemplo los casos de privación de libertad de extranjeros (SC 0499/2007-R de 19 de junio), o cuando siendo cierta y evidente la lesión no sea posible identificar a la autoridad que cometió el acto ilegal (SC 1017/2006-R de 16 de septiembre), aclarándose que en estos casos si bien se concede la tutela; empero, no se aplican las responsabilidades civiles y penales a la autoridad que fue demandada.