SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

cuando sea encontrada en delito flagrante,

De dichas normas constitucionales se concluye que los particulares únicamente pueden detener a una persona cuando sea encontrada en delito flagrante, consiguientemente en los demás casos, únicamente, los servidores públicos encargados de la fuerza pública o aquellos a quienes expresamente se les encomienda esa labor a través de un mandamiento, tienen la facultad de ejecutarlo.

En el caso analizado -conforme se tiene dicho- si bien el accionante fue “conducido” por un particular a la Policía de Uncía; empero, también se constata la existencia de un mandamiento de apremio expedido por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Uncía, el mismo que habilitaba días y horas inhábiles para el apremio del ahora accionante, ante el incumplimiento de sus obligaciones por asistencia familiar respecto a los beneficiarios (dos hijos y la esposa) por el transcurso de ciento nueve meses, conforme consta en la liquidación efectuada por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Uncía (fs. 21 vta.).