SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
cuando sea encontrada en delito flagrante,
De dichas normas constitucionales se concluye que los particulares únicamente pueden detener a una persona cuando sea encontrada en delito flagrante, consiguientemente en los demás casos, únicamente, los servidores públicos encargados de la fuerza pública o aquellos a quienes expresamente se les encomienda esa labor a través de un mandamiento, tienen la facultad de ejecutarlo.
En el caso analizado -conforme se tiene dicho- si bien el accionante fue “conducido” por un particular a la Policía de Uncía; empero, también se constata la existencia de un mandamiento de apremio expedido por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Uncía, el mismo que habilitaba días y horas inhábiles para el apremio del ahora accionante, ante el incumplimiento de sus obligaciones por asistencia familiar respecto a los beneficiarios (dos hijos y la esposa) por el transcurso de ciento nueve meses, conforme consta en la liquidación efectuada por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Uncía (fs. 21 vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 3.-
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 12
- III.3. Consideraciones previas sobre la legitimación pasiva
- 1)
- III.4. Sobre las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- III.5. Caso analizado
- cuando sea encontrada en delito flagrante,
- a)
- APROBAR