SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.5. Caso analizado
En el caso analizado, el accionante presentó una solicitud de nulidad de apremio y consiguiente libertad, impugnando, entre otros aspectos, que fue detenido por un particular el 14 de octubre de 2007, para luego ser “entregado” a la Policía, permaneciendo detenido por más de ocho horas en celdas policiales, para recién ser llevado a la cárcel pública de Uncía el 15 del mismo mes y año, en horas de la mañana, sobre la base de un mandamiento que no habilitaba el apremio en días inhábiles.
En ese entendido, de acuerdo al informe de los funcionarios policiales que intervinieron en el caso, se evidencia que el accionante fue “…detenido por un pariente de la Sra. Severina Chambi a hrs. 18 aproximadamente” (sic) el 14 de octubre de 2007, cuando los funcionarios policiales se constituyeron en la “playa de choferes” y dieron cumplimiento al mandamiento de apremio por asistencia familiar que tenía en su poder Severina Chambi Gallego. Conforme al mismo informe, el ahora accionante fue conducido, primeramente, a dependencias policiales, para luego trasladarlo a la carceleta; empero, al no ser atendidos, después de varios intentos decidieron trasladarlo hasta la FELCC, y a horas 8:50 del 15 del referido mes y año, conducirlo nuevamente a la carceleta.
Del informe y de lo manifestado por el accionante, se tiene que éste fue conducido por un particular hasta dependencias policiales y que los funcionarios policiales, inmediatamente, ejecutaron el mandamiento de apremio, permaneciendo Florencio Quispe Alcamamani en celdas policiales de la FELCC el 14 de octubre de 2007, para recién ser trasladado a la carceleta, como ordenaba el mandamiento- el 15 del indicado mes y año. Consiguientemente, corresponde analizar si dichos actos tienen relevancia constitucional y, por tanto, son lesivos al derecho a la libertad física del accionante.
En cuanto a la detención por parte de un particular, debe puntualizarse que la única posibilidad existente al respecto se encontraba prevista en los arts. 10 de la CPEabrg, y 23.IV de la CPE, que señala que: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 3.-
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 12
- III.3. Consideraciones previas sobre la legitimación pasiva
- 1)
- III.4. Sobre las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- III.5. Caso analizado
- cuando sea encontrada en delito flagrante,
- a)
- APROBAR