SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.2.
II.2. Cursa a fs. 2, el informe elevado por el funcionario policial, Rolando Paco Gregorio, en el que comunica que el 14 de octubre de 2007, Florencio Quispe Alcamamani fue detenido por un pariente de Severina Chambi y que a horas dieciocho, aproximadamente, cuando se constituyeron en la playa de choferes, a solicitud de la señora Chambi Callego, que estaba en poder del mandamiento de apremio, dieron cumplimiento al mismo, conduciendo al detenido a dependencias policiales para luego trasladarlo a la carceleta de la ciudad y al no ser atendidos en la misma no obstante su insistencia, decidieron trasladarlo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para el día siguiente conducirlo nuevamente a la mencionada carceleta.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 3.-
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 12
- III.3. Consideraciones previas sobre la legitimación pasiva
- 1)
- III.4. Sobre las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- III.5. Caso analizado
- cuando sea encontrada en delito flagrante,
- a)
- APROBAR