SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
1)
Jorge Fernández Tardío, Fiscal de Materia en el informe prestado en audiencia, manifestó: 1) Según la investigación preliminar, el agresor fue más bien el recurrente que ocasionó diferentes lesiones, en cuya declaración informativa y en presencia de su abogado se acogió al derecho al silencio; 2) Al existir flagrancia y suficientes elementos de convicción formuló imputación por los delitos de lesiones graves y leves, lo que hizo conocer dentro las veinticuatro horas la Jueza, solicitando la detención preventiva del imputado; 3) Sin embargo en audiencia, actuando con equidad, imparcialidad y objetividad pidió la aplicación de medidas sustitutivas, pero al cursar querella y ante las evidencias cursantes en el cuaderno de investigación, se determinó la detención preventiva, al existir suficientes elementos de convicción de que es con probabilidad autor del hecho y que no se someterá al proceso, pues no se conocía el domicilio del entorno familiar o un trabajo establecido; 4) No usurpó funciones ni atribuciones, pues la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que éste se rige por el principio de unidad y jerarquía; y, 5) En el procedimiento estuvieron presentes la Jueza, el Fiscal, el abogado a quien se permitió hablar a solas con su defendido, de donde no existe vulneración del derecho a la defensa.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La vigencia del principio de subsidiariedad en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR