SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

III.2. La vigencia del principio de subsidiariedad en la acción de libertad,       anteriormente recurso de hábeas corpus

Si bien a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se determinó la naturaleza subsidiaria que de manera excepcional rige para el recurso de hábeas corpus, señalando:“…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”. Cabe hacer anotar que esta Sentencia recientemente fue objeto de una modulación introducida por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, en la que sobre los alcances de la protección que brinda el recurso de hábeas corpus, a partir de la vigencia del nuevo modelo constitucional y la naturaleza de la actual acción de libertad como medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, ha establecido que: “El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.