SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
improcedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Resolución 117 de 27 de diciembre de 2007, cursante de fs. 51 vta. a 52 vta., declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que el Tribunal de garantías está impedido de pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas, por cuanto la jurisprudencia constitucional determinó la aplicación del principio de subsidiariedad al recurso de hábeas corpus, de manera que cuando una persona se crea indebidamente detenida por efectos de una medida cautelar, tiene necesariamente que agotar los recursos legales que franquea el Código de Procedimiento Penal, en este caso, el recurso de apelación.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haberlo declarado improcedente, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y resolvió correctamente esta acción de defensa.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La vigencia del principio de subsidiariedad en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR