SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.3. Análisis del caso de autos
En coherencia con la modulación a la línea jurisprudencial precedentemente anotada y a los efectos de resolver la problemática planteada, cabe señalar que los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP, establecen el recurso de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares; a partir de lo cual, todo imputado que considere que se ha restringido ilegalmente su derecho a la libertad por la aplicación de una medida cautelar, como en éste caso la detención preventiva, tiene expedito este recurso como medio idóneo, oportuno y eficaz para restablecimiento de su derecho a la libertad, el que debió ser utilizado por el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional, oportunidad en la que el superior en grado podía conocer, compulsar y resolver todas las presuntas irregularidades que hoy se denuncian y en su caso restablecer de forma inmediata el derecho a la libertad, no siendo posible activar directamente la tutela constitucional sin antes haber agotado el recurso ordinario que tenía a su alcance para el cuestionamiento de las decisiones y actos jurisdiccionales que se estiman ilegales y lesivos a sus derechos.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La vigencia del principio de subsidiariedad en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR