SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Segundo Supuesto:
Al respecto la SC 0080/2010-R de 10 de mayo manifiesta que: “…no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos (…) Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”.
El entendimiento anterior se sustenta en que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, por lo que se debe concluir que la acción de libertad, únicamente puede ser activada cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a libertad ilegalmente restringido, los que deben ser utilizados hasta ser agotados y sólo ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La vigencia del principio de subsidiariedad en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR