SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 26 de diciembre de 2007, cursante de fs. 22 a 24 vta., manifiesta que el 24 de diciembre de 2007, cuando se aprestaba a compartir la cena en noche buena con su familia, llegó llorando su sobrino de doce años indicando que Saúl Quiroz más conocido como “El Enano”, le había agredido por su negativa a fumar “pitillos” y tomar alcohol, ante lo cual fue a buscarlo y le pidió se abstenga de seguir agrediendo a su familiar, retirándose del lugar, cuando sintió un golpe con objeto contundente en el cráneo, luego patadas y puñetes del indicado, con quien se dieron un par de golpes recíprocamente, retirándose del lugar a su casa que está a unos metros, llamando a Radio Patrullas 110, cuando su agresor acompañado por otras personas, ingresaron a su domicilio se aprestaban a robarle sus bienes, lo que fue impedido por la intervención de la Policía, que evitó se consumen daños mayores; empero, los uniformados en lugar de llevarse arrestados a quienes allanaron su domicilio, le condujeron a él guardando detención hasta la fecha.

Explica que el Fiscal recurrido sin previa investigación y “usurpando la jurisdicción” de los Fiscales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Kilómetro 17 y 1/2 carretera antigua a Cochabamba, usando en su contra su abstención a declarar, ordenó su aprehensión en un requerimiento no fundamentado y le imputó los delitos de lesiones gravísimas, graves y leves, cuando el certificado forense establecía impedimento de diez días, solicitando su detención preventiva, lo que en audiencia cautelar de 26 de diciembre de 2007, modificó verbalmente al pedir medidas sustitutivas, aduciendo tratarse de lesiones leves; sin embargo, la Jueza correcurrida no consideró la documentación presentada que acreditaba tener oficio o actividad lícita, familia y domicilio fijo, y sin la debida fundamentación ordenó su detención preventiva, inobservando los arts. 42, 169 y 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).