SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda y ampliando señalo que: a) Su defendido sufre la persecución por parte del Fiscal recurrido desde el momento en que, apersonándose a firmar el libro de asistencia a las oficinas de DIPROVE, Jaime Lucas Averanga Mamani le sindica de haber sustraído su vehículo; y, b) Aparte de ser perseguido y acosado, es vigilado en su domicilio por cuanto se le notifica en horario fuera de trabajo, es decir 8:30, hecho que demuestra la persecución indebida e ilegal.
El Fiscal de Materia, Victoriano Copeticona Calle, brindó informe en audiencia señalando lo siguiente: a) Existe una denuncia interpuesta en DIPROVE -caso 012 de 7 de enero de 2008-, sobre robo de un vehículo, existiendo varios sospechosos, pero la víctima reconoció al hoy recurrente como autor de ese hecho ilícito, por lo que presentó su denuncia formal ante DIPROVE y luego una querella formal. Por consiguiente, el Ministerio Público ha procedido a la correspondiente notificación el 21 del citado mes y año para que el recurrente se presente al día siguiente con su abogado defensor, lo que efectivamente ocurrió, pero por ausencia de su autoridad se suspendió el acto, por lo que se le notificó por segunda vez para que el lunes 28 del mismo mes y año con el objeto que preste su declaración informativa; y, b) Si el recurrente cree que hay vulneración a sus derechos, debe acudir previamente ante la autoridad jurisdiccional, dado el carácter subsidiario de este recurso extraordinario.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- n caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- REVOCAR