SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

procedente

El Juzgado Segundo de Partido y Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dictó Resolución declarando procedente la acción, disponiendo que las investigaciones llevadas a cabo por el Fiscal adscrito a DIPROVE de El Alto, se ajusten a derecho. Los fundamentos de la Resolución son los siguientes: 1) El representante del Ministerio Público, en aplicación de los arts. 3, 6 y 12 de la LOMP, realiza las investigaciones respecto a un hecho de robo sobre un vehículo, a cuyo efecto presentó el respectivo informe al Juez de turno de Instrucción en lo Penal, en el que refiere en forma clara como sindicado “contra los autores”, no identifica a una determinada persona, menos al ahora recurrente. Asimismo, ante la complementación del informe y solicitud de ampliación de plazo, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, otorgó el plazo de sesenta días para la investigación preliminar, es decir que en este documento no se identifica a Reynaldo Alanota Ramos, pese a que la supuesta víctima del hecho de robo de su vehículo lo habría identificado; 2) Dentro de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, refiere como una garantía a los Derechos Humanos el debido proceso, y en este caso, entendiéndose que al no estar identificado el hoy recurrente en el informe evacuado por el Ministerio Público ante el Juez Cautelar, significando por ello que el recurrente se encuentra desprotegido ante el órgano jurisdiccional para realizar peticiones y encausar una correcta y transparente investigación preliminar, habiéndose advertido este extremo ante la exhibición de la documentación cursante en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; 3) El Ministerio Público tiene todas las facultades para realizar investigaciones pertinentes para la lucha contra el crimen, pero en un Estado de Derecho, debe ajustarse plenamente a las normas procesales vigentes. Al respecto, los arts. 5 y 84 del CPP, establecen que todo imputado goza de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales. A su vez, la SC 0944/2004-R de 18 de junio, señala sobre si un acto procesal se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal, vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional, es legal declarar la nulidad de dicho acto procesal; y, 4) En este caso, si bien se realiza una investigación contra los autores de un delito, no cita ni identifica al hoy recurrente, llegando incluso a privarle de su libertad por unas horas para que preste su declaración, la misma que no se viabilizó por ausencia de su abogado.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías constitucionales al haber declarado procedente este recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.