SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 25 de enero de 2008, cursante de fs. 4 a 6 vta., el recurrente manifiesta que el 21 de enero de 2008, en circunstancias en que cumplía diligencias en las oficinas de la Dirección de Propiedades y Robo de Vehículos (DIPROVE) de la ciudad de El Alto, fue sindicado por una persona desconocida en sentido de que habría sustraído su vehículo el 7 de enero de ese año.
Indica que, desde ese fatídico día, se encuentra perseguido, acosado, citado y emplazado por el Fiscal de Materia adscrito a DIPROVE, con el argumento de que en compañía de otros sujetos, habría arrebatado el vehículo a la supuesta víctima; asimismo, el mencionado Fiscal habría expresado que el actual recurrente sería el directo autor de la comisión de ese ilícito, pero que una vez que preste su declaración informativa policial, de inmediato sería imputado y remitido a la cárcel pública.
Manifiesta que para ese cometido, es acosado, perseguido, citado, emplazado y presionado, inclusive privado de libertad en las oficinas de DIPROVE de El Alto por el Fiscal de Materia recurrido, a objeto de que preste declaración informativa. Lamentablemente esta autoridad no cumple con lo dispuesto por el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pues no existe ningún elemento o indicio que le incrimine, tampoco exige al denunciante algún elemento probatorio sobre la comisión del ilícito del que fue víctima, y tampoco se demuestra objetivamente su participación en ese lamentable hecho.
Concluye señalando que, por lo anotado, se violó flagrantemente los principios de presunción de inocencia, previstos en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 16 de la CPEabrg y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al sindicarle y perseguirle indebidamente, sin prueba alguna, con el único argumento de tener varias denuncias policiales.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- n caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- REVOCAR