SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.3. Análisis del caso de autos
En la problemática planteada, el accionante denuncia presuntos actos ilegales por parte del Fiscal asignado al caso, a raíz de una sindicación realizada por Jaime Lucas Averanga Mamani sobre robo de vehículo, momento a partir del cual se encuentra indebida e ilegalmente perseguido, acosado, vigilado y presionado por la autoridad demandada.
Sin embargo, en el caso que se analiza, es evidente que los actos ilegales supuestamente cometidos por el Fiscal de Materia debieron ser denunciados oportunamente ante el Juez cautelar, autoridad que conforme a lo establecido por el art. 54.1) del CPP, tiene a su cargo el control de la investigación, y quien con plenitud de jurisdicción y competencia puede conocer, compulsar y resolver toda situación que importe vulneración de los derechos del imputado en esta fase del proceso penal.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- n caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- REVOCAR