SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

n caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados

Al respecto, como se tiene explicado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, en sentido de que: “en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” se concluye que el accionante no podía acudir directamente al recurso hábeas corpus -ahora acción de libertad-, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos el recurrente, conforme a la ley procesal común, circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente en este recurso extraordinario, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional sólo una vez agotados esos medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, no siendo posible por ello ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.