Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.1.
II.1.El 16 de enero de 2008, el Fiscal recurrido pone en conocimiento del Juez de Instrucción de turno en lo Penal de El Alto, el inicio de investigaciones respecto a la denuncia de robo de un vehículo presentada por Jaime Lucas Averanga Mamani contra los autores de ese delito, constando el decreto de 17 de enero de 2008, por el que el Juez Cuarto de Instrucción en lo penal de El Alto dispuso tenerse por anunciado el inicio de investigación preliminar (fs. 14 y vta).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- n caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- REVOCAR