SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

Fragmento 18

El Juez de garantías, en su Resolución 048/2008 de 6 de febrero, cursante de fs. 74 a 75 de obrados, utiliza el término improcedente, para denegar  la tutela, al respecto, el art. 126.III de la Constitución vigente, establece que “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg). Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela” o “conceder la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces, inclusive para este Tribunal.