Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.5.
II.5. La esposa del recurrente el 9 de octubre de 2007, peticionó liquidación de asistencia familiar, que en efecto fue practicada del 19 de septiembre de 2006 al 8 de diciembre del mismo año, arrojando la suma de Bs1580.- (mil quinientos ochenta bolivianos), con la cual se notificó al obligado el 17 de octubre de ese año, quien la observó, mereciendo la Resolución “377/06” de 26 de noviembre de 2007, rechazando el incidente de observación a la liquidación, aprobando la misma, siendo notificado el ahora recurrente el 3 de diciembre de 2007 (fs. 40 a 44 vta.; 46 a 48).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Jueza Segunda de Partido de Familia
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Apremio corporal ante incumplimiento de pago de asistencia familiar
- Fragmento 16
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 18
- APROBAR