SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.3. Apremio corporal ante incumplimiento de pago de asistencia familiar
En materia familiar, excepcionalmente se dispone la restricción a la libertad física, situación que se da en casos en los que una persona incumple con los deberes de asistencia familiar, no obstante de haber sido intimado por escrito no haga efectivo el pago de la asistencia familiar devengada dentro del plazo establecido por ley. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, a través de sus fallos uniformes al señalar, entre otras, en la SC 0845/2006-R de 29 de agosto, que:
“… si bien es evidente que el 28 de abril de 2005, dictó Sentencia declarando improbada la demanda de divorcio y subsistente el vínculo matrimonial, ordenando que a partir de la ejecutoria de la Sentencia se dejaba sin efecto la Resolución de medidas provisionales; sin embargo, el mandamiento de apremio librado por la autoridad recurrida, a raíz del cual fue detenido el recurrente el 4 de marzo de 2006, obedeció al incumplimiento en el pago de la asistencia familiar devengada, cuya liquidación le fue debidamente notificada y contra la cual no efectuó observación alguna; consecuentemente, el que la Sentencia se hubiese ejecutoriado el 11 de mayo de 2006, no invalida ni desvirtúa el pago de la asistencia familiar que adeuda el recurrente y que le fue impuesta como medida provisional emergente del proceso de divorcio que fue de su conocimiento; en cuyo mérito, la detención del recurrente no puede ser considerada como arbitraria, puesto que la autoridad judicial expidió los mandamientos de apremio en reiteradas oportunidades motivado por el incumplimiento en el pago de asistencia familiar por parte del recurrente, de modo que no ha vulnerado su libertad física en forma indebida, teniendo en cuenta que una vez aprobada la liquidación de asistencia familiar devengada, al no ser honrada, da lugar al mandamiento de apremio, asistencia que según los alcances del art. 149 del CF es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro, conforme corrobora la disposición contenida en el art. 436 del indicado Código, concordante con lo establecido en el art. 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Jueza Segunda de Partido de Familia
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Apremio corporal ante incumplimiento de pago de asistencia familiar
- Fragmento 16
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 18
- APROBAR