SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

1) Rigoberto López Gómez; 2) Olimpia Moreno Pedriel; 3) Yvis Viruez Añez Vda. de Córdova; 4) Lissette Dellien Gonzáles; 5) Jorge Hurtado Cuéllar; 6) Alberto Munguía Ortiz; 7) José Lorgio Zambrano Ibáñez; y 8) Rodolfo Coimbra Canido,

En ese contexto, de la compulsa de antecedentes, se tiene que de fs. 60 a 64 de obrados, cursa Acta 12/2006 de 9 de febrero, mediante la cual se evidencia que la decisión de suspensión del accionante, plasmada en la Resolución 20/2006, la asumieron los siguientes Concejales Municipales: 1) Rigoberto López Gómez; 2) Olimpia Moreno Pedriel; 3) Yvis Viruez Añez Vda. de Córdova; 4) Lissette Dellien Gonzáles; 5) Jorge Hurtado Cuéllar; 6) Alberto Munguía Ortiz; 7) José Lorgio Zambrano Ibáñez; y 8) Rodolfo Coimbra Canido, empero, por el contenido del memorial de amparo cursante de fs. 21 a 25 de obrados, se evidencia que la acción es dirigida contra Roger Durán Gallozo, Alberto Stanley Munguía Ortiz, Rigoberto López Gómez y Olimpia Moreno Pedriel, en sus calidades de Presidente, Secretario y Concejales, respectivamente, del Municipio de la Santísima Trinidad, en consecuencia, es evidente que en la especie existe falta de legitimación pasiva, toda vez que al ser la Resolución Municipal 20/2006, un acto administrativo en el ámbito local, no pueden asumir la responsabilidad en cuanto a ella únicamente cuatro miembros del Consejo Municipal, cuando la decisión de suspensión del accionante fue asumida por ocho miembros, equivalentes a un total de dos tercios de votos válidos para la emisión de dicha Resolución, en consecuencia, de acuerdo al art. 97 de la LTC, y de acuerdo a la línea jurisprudencial vinculante descrita en el Fundamento Jurídico III.4, debe denegarse la tutela por haberse incumplido un requisito esencial de admisibilidad cual es la legitimación pasiva, circunstancia que imposibilita a este Tribunal entrar al análisis de cualquier otra cuestión de admisibilidad o de fondo de la problemática planteada.