SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
1) Rigoberto López Gómez; 2) Olimpia Moreno Pedriel; 3) Yvis Viruez Añez Vda. de Córdova; 4) Lissette Dellien Gonzáles; 5) Jorge Hurtado Cuéllar; 6) Alberto Munguía Ortiz; 7) José Lorgio Zambrano Ibáñez; y 8) Rodolfo Coimbra Canido,
En ese contexto, de la compulsa de antecedentes, se tiene que de fs. 60 a 64 de obrados, cursa Acta 12/2006 de 9 de febrero, mediante la cual se evidencia que la decisión de suspensión del accionante, plasmada en la Resolución 20/2006, la asumieron los siguientes Concejales Municipales: 1) Rigoberto López Gómez; 2) Olimpia Moreno Pedriel; 3) Yvis Viruez Añez Vda. de Córdova; 4) Lissette Dellien Gonzáles; 5) Jorge Hurtado Cuéllar; 6) Alberto Munguía Ortiz; 7) José Lorgio Zambrano Ibáñez; y 8) Rodolfo Coimbra Canido, empero, por el contenido del memorial de amparo cursante de fs. 21 a 25 de obrados, se evidencia que la acción es dirigida contra Roger Durán Gallozo, Alberto Stanley Munguía Ortiz, Rigoberto López Gómez y Olimpia Moreno Pedriel, en sus calidades de Presidente, Secretario y Concejales, respectivamente, del Municipio de la Santísima Trinidad, en consecuencia, es evidente que en la especie existe falta de legitimación pasiva, toda vez que al ser la Resolución Municipal 20/2006, un acto administrativo en el ámbito local, no pueden asumir la responsabilidad en cuanto a ella únicamente cuatro miembros del Consejo Municipal, cuando la decisión de suspensión del accionante fue asumida por ocho miembros, equivalentes a un total de dos tercios de votos válidos para la emisión de dicha Resolución, en consecuencia, de acuerdo al art. 97 de la LTC, y de acuerdo a la línea jurisprudencial vinculante descrita en el Fundamento Jurídico III.4, debe denegarse la tutela por haberse incumplido un requisito esencial de admisibilidad cual es la legitimación pasiva, circunstancia que imposibilita a este Tribunal entrar al análisis de cualquier otra cuestión de admisibilidad o de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al ejercicio en calidad de suplente de la concejalía y su solitud de licencia
- Fragmento 3
- 3) En cuanto a la impugnación
- 4) En cuanto a la respuesta a la Revocatoria
- 5) Respecto al contenido y alcances de la Resolución 20/2006
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vii)
- x)
- xi)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5. En lo que concierne a la Resolución Municipal 20/2006
- Fragmento 18
- II.7. En cuanto al recurso de revocatoria
- H.C. M.OF.No. 075/06 de 9 de marzo de 2006,
- II.9. En cuanto a la revocatoria de la Resolución 20/2006
- el objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Las Resoluciones Municipales como Actos Administrativos
- se establece que el acto administrativo, en concordancia con el art. 20 de la LM, también comprende a las Resoluciones Municipales, por tanto, al emanar estas decisiones o declaraciones del ente deliberante local, los Concejales Municipales habilitados que asumieron la decisión, de forma solidaria responden por los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas en dichos actos administrativos.
- III.4. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.5. El caso de autos
- 1) Rigoberto López Gómez; 2) Olimpia Moreno Pedriel; 3) Yvis Viruez Añez Vda. de Córdova; 4) Lissette Dellien Gonzáles; 5) Jorge Hurtado Cuéllar; 6) Alberto Munguía Ortiz; 7) José Lorgio Zambrano Ibáñez; y 8) Rodolfo Coimbra Canido,
- APROBAR