SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2006, cursante de fs. 102 a 103 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en tribunal de garantías dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Condori Poma contra Roger Durán Gallozo, Alberto Stanley Munguía Ortiz, Rigoberto López Gómez y Olimpia Moreno Pedriel, Presidente, Secretario y Concejales, respectivamente, del Municipio de la Santísima Trinidad, alegando la vulneración a sus derechos de petición, a la dignidad de la persona humana, al debido proceso, a la defensa y al trabajo, citando al efecto los arts. 6.II; 7 incs. a), d) y h; 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al ejercicio en calidad de suplente de la concejalía y su solitud de licencia
- Fragmento 3
- 3) En cuanto a la impugnación
- 4) En cuanto a la respuesta a la Revocatoria
- 5) Respecto al contenido y alcances de la Resolución 20/2006
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vii)
- x)
- xi)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5. En lo que concierne a la Resolución Municipal 20/2006
- Fragmento 18
- II.7. En cuanto al recurso de revocatoria
- H.C. M.OF.No. 075/06 de 9 de marzo de 2006,
- II.9. En cuanto a la revocatoria de la Resolución 20/2006
- el objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Las Resoluciones Municipales como Actos Administrativos
- se establece que el acto administrativo, en concordancia con el art. 20 de la LM, también comprende a las Resoluciones Municipales, por tanto, al emanar estas decisiones o declaraciones del ente deliberante local, los Concejales Municipales habilitados que asumieron la decisión, de forma solidaria responden por los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas en dichos actos administrativos.
- III.4. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.5. El caso de autos
- 1) Rigoberto López Gómez; 2) Olimpia Moreno Pedriel; 3) Yvis Viruez Añez Vda. de Córdova; 4) Lissette Dellien Gonzáles; 5) Jorge Hurtado Cuéllar; 6) Alberto Munguía Ortiz; 7) José Lorgio Zambrano Ibáñez; y 8) Rodolfo Coimbra Canido,
- APROBAR