Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
vii)
vii) Señalan que por los antecedentes descritos, “se propone al pleno (…) la aprobación de una resolución de suspensión temporal del recurrido en aplicación del art. 34 de la Ley de Municipalidades, mientras se sustancia el proceso penal en contra el recurrente, para que pudiese asumir su defensa, la que fue sometida a voto oral y nominal siendo aprobada por dos tercios de los miembros del H. Concejo Municipal, como consta en Acta Nº12/2006” (sic)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al ejercicio en calidad de suplente de la concejalía y su solitud de licencia
- Fragmento 3
- 3) En cuanto a la impugnación
- 4) En cuanto a la respuesta a la Revocatoria
- 5) Respecto al contenido y alcances de la Resolución 20/2006
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vii)
- x)
- xi)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5. En lo que concierne a la Resolución Municipal 20/2006
- Fragmento 18
- II.7. En cuanto al recurso de revocatoria
- H.C. M.OF.No. 075/06 de 9 de marzo de 2006,
- II.9. En cuanto a la revocatoria de la Resolución 20/2006
- el objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Las Resoluciones Municipales como Actos Administrativos
- se establece que el acto administrativo, en concordancia con el art. 20 de la LM, también comprende a las Resoluciones Municipales, por tanto, al emanar estas decisiones o declaraciones del ente deliberante local, los Concejales Municipales habilitados que asumieron la decisión, de forma solidaria responden por los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas en dichos actos administrativos.
- III.4. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.5. El caso de autos
- 1) Rigoberto López Gómez; 2) Olimpia Moreno Pedriel; 3) Yvis Viruez Añez Vda. de Córdova; 4) Lissette Dellien Gonzáles; 5) Jorge Hurtado Cuéllar; 6) Alberto Munguía Ortiz; 7) José Lorgio Zambrano Ibáñez; y 8) Rodolfo Coimbra Canido,
- APROBAR