SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
Antes de desarrollar la argumentación jurídica conveniente al caso concreto; previamente, es imperante referirse a la uniforme jurisprudencia que este Tribunal Constitucional ha desarrollado a partir de la SC 0001/2010-R de 25 de marzo y todas las posteriores, en ese contexto, debe establecerse que la Constitución Política del Estado, aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, es de aplicación directa a las causas conocidas en revisión, aspecto que emana de su carácter de norma suprema del ordenamiento jurídico y que además se encuentra debidamente sustentado por los principios de irradiación y de eficacia plena del bloque de constitucionalidad debidamente explicados en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, entre otras.
En mérito al entendimiento antes citado, a pesar de haberse iniciado la causa constitucional con la anterior constitución, en virtud al principio de aplicación directa de la Constitución Política del Estado, corresponde aplicar la norma suprema aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009 y todas las normas pertinentes que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al ejercicio en calidad de suplente de la concejalía y su solitud de licencia
- Fragmento 3
- 3) En cuanto a la impugnación
- 4) En cuanto a la respuesta a la Revocatoria
- 5) Respecto al contenido y alcances de la Resolución 20/2006
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vii)
- x)
- xi)
- improcedente
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5. En lo que concierne a la Resolución Municipal 20/2006
- Fragmento 18
- II.7. En cuanto al recurso de revocatoria
- H.C. M.OF.No. 075/06 de 9 de marzo de 2006,
- II.9. En cuanto a la revocatoria de la Resolución 20/2006
- el objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Las Resoluciones Municipales como Actos Administrativos
- se establece que el acto administrativo, en concordancia con el art. 20 de la LM, también comprende a las Resoluciones Municipales, por tanto, al emanar estas decisiones o declaraciones del ente deliberante local, los Concejales Municipales habilitados que asumieron la decisión, de forma solidaria responden por los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas en dichos actos administrativos.
- III.4. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.5. El caso de autos
- 1) Rigoberto López Gómez; 2) Olimpia Moreno Pedriel; 3) Yvis Viruez Añez Vda. de Córdova; 4) Lissette Dellien Gonzáles; 5) Jorge Hurtado Cuéllar; 6) Alberto Munguía Ortiz; 7) José Lorgio Zambrano Ibáñez; y 8) Rodolfo Coimbra Canido,
- APROBAR