SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

Fragmento 4

Tanto el abogado del recurrido Ronald Zabala Lazarte, funcionario de la FELCN, como él personalmente, en audiencia manifestaron: 1) El recurso no especifica a qué Director se refiere, ya que de acuerdo a Ley Orgánica de la Policía Nacional, existen cuatro direcciones en la FELCN, como tampoco la fecha ni el año en que hubieren sucedido los hechos demandados; 2) En primer término, su defendido, hace veinticuatro días, que recién se encuentra en la ciudad de La Paz trabajando en la FELCN, toda vez que hace tres años que ha estado destinado en Cochabamba; y por otra parte la notificación con este recurso ha sido temeraria, pues se la practicó faltando cinco minutos antes de su realización; sin embargo, inmediatamente notificados se han constituido en la audiencia, haciendo constar que en la FELCN, no existe ningún caso en la presente gestión en contra del recurrente Andrés Llusco Butrón, no existiendo tampoco ninguna persecución indebida, además que su denuncia es confusa, al señalar el 15 de junio, para luego mencionar enero; y, 3) El recurrente presenta este recurso sin ninguna prueba en contra de su persona, encontrándose sorprendido al enterarse del contenido de la denuncia, pues como ha señalado, se encuentra recién veinticuatro días en La Paz, más aún si la semana pasada estuvo en Uyuni, por lo cual no ha realizado ninguna persecución contra el recurrente a quien no conoce, además de que el recurrente en ningún momento ha mencionado que su persona lo hubiere torturado, han sido los de DIPROVE; y sin embargo, menciona su nombre, creyendo por ello que existe una equivocación, toda vez que debió dirigir la demanda contra  DIPROVE y no en contra de la FELCN, siendo falsa la denuncia.