SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 25 de enero de 2008, cursante de fs. 4 a 7, manifiesta que el “15 de junio del año en curso” (sic.), a horas 16:00 aproximadamente, se encontraba en su domicilio ubicado en la calle Arzabe, cuando irrumpieron violentamente funcionarios de Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), bajo el mando del director Richard Miranda, sin que exista orden de allanamiento, requisa, secuestro ni aprehensión, procedieron a ello, sin la presencia del representante del Ministerio Público, siendo conducido a las oficinas de DIPROVE donde el investigador asignado al caso Humberto Mamani bajo presión lo hizo firmar varios papeles en blanco, para luego remitirlo al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto, donde se realizó la audiencia de medidas cautelares, actuado procesal en que se hizo conocer a la autoridad jurisdiccional sobre esta actuación ilegal.

Refiere que, el 18 de enero de 2008, a horas 17:00 aproximadamente, estaba transitando por el barrio de la zona Los Andes de el Alto, cuando funcionarios de la FELCN, lo secuestraron, enmanillaron, taparon la cara y cabeza con un pasamontañas; para posteriormente subirlo a un vehículo, llevándolo con rumbo desconocido hasta un cuarto alejado de la misma ciudad de El Alto, lugar donde fue objeto de torturas por parte de estos funcionarios quienes aplicaron descargas eléctricas colocándole botones en las dos pantorrillas, los que le provocaron intenso dolor en el cuerpo por el lapso de cinco horas, acusándolo del robo de un Jeep el que supuestamente estaba en su poder; sin embargo, para no ser más torturado, se vio obligado a mentir  expresándoles que iba a colaborar. Es así que una vez en la calle lo botaron encapuchado en Achocalla, donde le dijeron que avance cincuenta metros hacia adelante sin mirar atrás, caso contrario lo atropellarían con el vehículo que estaba encendido. Al escuchar que el vehículo se fue recién pudo quitarse las vendas y marcharse a su domicilio totalmente torturado, lo que constituye una persecución indebida que  intranquiliza a su familia y ocasiona zozobra en sus hijos que se encuentran en edad escolar.