SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido como Juez de garantías, pronuncia la Resolución 23/2008 de 26 de enero, cursante de fs. 13 a 15, que declara improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) El recurrente no ofrece ni adjunta ningún elemento de prueba que permita a su autoridad asumir convicción o certeza sobre los hechos denunciados que constituyen persecución indebida y que vulneraron los derechos del recurrente, más aún cuando en la audiencia no se hicieron presentes el recurrente ni su abogado para sostener sus argumentos; en consecuencia, conforme a la jurisprudencia constitucional, el recurso resulta ser inviable; y, b) Se establece que los recurridos no tienen legitimación pasiva, porque no se sabe con precisión a qué Director de la FELCN está dirigido el recurso, así como tampoco el recurrente especifica ni identifica si los recurridos fueron los que directa o indirectamente ejecutaron o dieron instrucciones respecto a los supuestos hechos denunciados.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Falta de legitimación pasiva
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR